16.11.10

JUBILACION ANTICIPADA: ¿Cuánto pierdo si me jubilo anticipadamente?

Derechos y jubilación
¿Cuánto pierdo si me jubilo anticipadamente?

Retirarse del mercado laboral antes de tiempo, ¿compensa? Seguramente no, al menos económicamente. La jubilación anticipada supone la aplicación de coeficientes reductores de la pensión en función de la edad del interesado y de los años de cotización a la Seguridad Social.

Optar por cobrar la pensión de jubilación antes de los 65 años no es lo más recomendable económicamente, pero generalmente no hay más remedio. Parados de larga duración, víctimas de Expedientes de Regulación de Empleo, despedidos… se ven obligados, ante la falta de ingresos, a acogerse a esta modalidad, duramente penada por coeficientes reductores.
Para acceder a la jubilación anticipada es fundamental que la extinción del contrato de trabajo se haya producido por causas no imputables a la libre voluntad del trabajador y, en la actualidad, estar inscrito como demandante de empleo durante, al menos, seis meses. Por lo que respecta a la edad, hay que haber cumplido, al menos, los 61 años, siempre que no se haya cotizado antes del 1 de enero de 1967, en cuyo caso es posible jubilarse a los 60.

¿Cuánto me quitan?
Saber cuanto se cobrará, depende de la edad y de los años de cotización. Así, una persona de 60 años que haya cotizado antes del 1-1-67 y haya contribuido durante menos de 31 años a la Seguridad Social, perderá el 40% de la pensión a la que hubiera tenido derecho si se hubiese jubilado a los 65 años. Si no se hubiera cotizado antes del año 67 y se jubilara a los 61 años, cobraría el 68% de lo hubiera podido recibir si hubiera alcanzado la edad legal de jubilación, es decir, los 65 años.
Por tanto, la jubilación anticipada puede tener un descuento máximo del 8% por cada uno de los años que nos falten para cumplir los 65 años.
Estos porcentajes van rebajándose ligeramente a medida que se incrementa el tiempo de cotización a la Seguridad Social. Así, si se ha cotizado entre 31 y 34 años, se aplica un 7,5% por cada año que falte para cumplir los 65; si se han cotizado entre 35 y 37, la penalización es del 7% anual; si se han cotizado 38 y 39, el 6,5%. Solo en el caso de que la permanencia del trabajador en la Seguridad Social alcance o supere los 40 años, el porcentaje de reducción se fija en un 6% anual.