La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, cuyo objeto es garantizar los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, regular las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y establecer las correspondientes obligaciones de los poderes públicos, entrará en vigor el próximo 5 de julio de 2010.
Para la aplicación de esta Ley Orgánica se han aprobado el Real Decreto 825 /2010, de 25 de junio, de desarrollo parcial de la misma y el Real Decreto 831/2010, de 25 de junio, de garantía de la calidad asistencial de la prestación a la interrupción voluntaria del embarazo. Una de las cuestiones fundamentales reguladas por el primero de estos reales decretos, es la información que con carácter previo ha de facilitarse a las mujeres gestantes, en determinados supuestos de ive, en los términos que figuran a continuación.
Para la aplicación de esta Ley Orgánica se han aprobado el Real Decreto 825 /2010, de 25 de junio, de desarrollo parcial de la misma y el Real Decreto 831/2010, de 25 de junio, de garantía de la calidad asistencial de la prestación a la interrupción voluntaria del embarazo. Una de las cuestiones fundamentales reguladas por el primero de estos reales decretos, es la información que con carácter previo ha de facilitarse a las mujeres gestantes, en determinados supuestos de ive, en los términos que figuran a continuación.
INFORMACIÓN SOBRE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO
POLÍTICAS ACTIVAS DE APOYO A LA MUJER EMBARAZADA Y A LA MATERNIDAD
DERECHOS, AYUDAS, BENEFICIOS Y PRESTACIONES AL EMBARAZO, EL PARTO, EL POSTPARTO, EL NACIMIENTO Y EL CUIDADO Y ATENCIÓN DE LOS HIJOS E HIJAS, Y DE APOYO A LA AUTONOMÍA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ESTABLECIDAS POR LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO
El artículo 17 número 2 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, establece que las mujeres que opten por la interrupción del embarazo regulada en el artículo 14 de la ley –interrupción voluntaria del embarazo a petición de la mujer dentro de las primeras catorce semanas de gestación- habrán de recibir un sobre cerrado con la información relativa a: las ayudas públicas disponibles para las mujeres embarazadas y la cobertura sanitaria durante el embarazo y el parto; los derechos laborales vinculados al embarazo y a la maternidad; las prestaciones y ayudas públicas para el cuidado y atención de los hijos e hijas; los beneficios fiscales y demás información relevante sobre incentivos y ayudas al nacimiento; datos sobre los centros disponibles para recibir información adecuada sobre anticoncepción y sexo seguro; y datos sobre los centros en los que la mujer pueda recibir voluntariamente asesoramiento antes y después de la interrupción del embarazo.Por su parte el número 3 del mismo artículo dispone que en el supuesto de interrupción del embarazo previsto en la letra b) del artículo 15 de la citada Ley Orgánica 2/2010 –interrupción voluntaria del embarazo por causas médicas cuando no se superen las veintidós semanas de gestación y exista riesgo de graves anomalías en el feto- la mujer habrá de recibir información por escrito sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas existentes de apoyo a la autonomía de las personas con alguna discapacidad, así como la red de organizaciones sociales de asistencia social a estas personas.
El Gobierno, mediante el Real Decreto 825/2010, de 25 de junio, de desarrollo parcial de la Ley Orgánica 2/2010, además de otros aspectos de la ley, desarrolla y completa las previsiones de ésta respecto de la información escrita que habrá de entregarse a las mujeres que opten inicialmente por la interrupción del embarazo prevista en el artículo 14 de la Ley o que se encuentren en el supuesto previsto en el artículo 15 letra b) de la misma.
Entre otras cuestiones, el Real Decreto (artículos 5 y 6) prevé que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas elaborarán los sobres que se facilitarán cerrados a las mujeres a que vaya a practicarse la interrupción del embarazo y editarán la información que deben contener.
Igualmente y en este sentido, el Real Decreto prevé también (disposición adicional única) que la parte de la documentación que corresponde a los derechos reconocidos y a las ayudas concedidas por la Administración General del Estado en el ámbito de las políticas de apoyo a la mujer embarazada y la maternidad y a la autonomía de las personas con discapacidad, elaborada por el Ministerio de Igualdad, se publicará en las páginas web de éste y del Ministerio de Sanidad y Política Social, para que esté a disposición de las Comunidades Autónomas a fin de que, por sus órganos competentes, se proceda a su edición e incorporación al sobre junto con la información correspondiente a los derechos reconocidos y a las ayudas concedidas por las propias Comunidades Autónomas.
En cumplimiento de estas normas, y a todos los efectos previstos en el Real Decreto, la presente página incluye los accesos informáticos a la documentación que habrá de facilitarse a las mujeres gestantes en la parte correspondiente a los derechos y ayudas reconocidas por la Administración General del Estado.