Las personas dependientes pueden ver mermada su dignidad y su libertad.
Cuestiones básicas y cuestiones más polémicas al respecto:
La edad o la enfermedad no son impedimentos a la dignidad y la libertad de las personas
La edad o la enfermedad alteran la integridad física o mental. Pero ¿por qué estas alteraciones llevan a poner en entredicho la dignidad y la libertad de los que las sufren?
¿Existe una incompatibilidad fundamental, existencial, entre la enfermedad, por un lado, y la dignidad y la libertad por otro? Esas dos realidades, ¿son acaso patrimonio de la gente joven y sana? Claro que no. Sin embargo, en la práctica, esa evidencia desaparece en ocasiones. El maltrato –desde su manifestación más insidiosa a la más odiosa–, la soledad, el rechazo, el abuso, son también con demasiada frecuencia una realidad. Existen textos y recomendaciones oficiales. Pero, para poder aplicarlos, antes hay que conocerlos. No hay edad para sentirse orgulloso y mantenerse firme: incluso en silla de ruedas, aun postrado en la cama. No hay edad para ser dignos y libres.
Dependencia: situaciones intolerables
El maltrato provoca cada vez más víctimas entre las personas de edad avanzada.
Sea físico o psicológico, por acción o por omisión, en el seno de la familia o en una institución, el maltrato, con o sin voluntad de hacer daño, provoca cada vez más víctimas entre las personas de edad avanzada.
Según datos del Ministerio del Interior (sin incluir las cifras de la Ertzaintza y de los Mozos de Escuadra), en 2000, se registraron 495 delitos y 1268 faltas de malos tratos a personas de más de 50 años por parte de sus hijos, en el ámbito familiar. Y es que, desgraciadamente, el maltrato es a menudo el precio de la vulnerabilidad.
Hacerse cargo en el propio domicilio de un pariente mayor dependiente, puede poner en peligro el frágil equilibrio familiar. Pero siguen existiendo demasiadas situaciones intolerables, trágicas, que requieren intervenciones de carácter social y judicial: algunas de ellas (insultos, falta de cuidados, abuso de medicamentos...) dejan pocos rastros visibles en el cuerpo, pero provocan un trauma indeleble en la persona que las sufre. Sin embargo, con demasiada frecuencia, el afectado calla o no puede denunciarlo. Precisamente por ello, los maltratadores saben que no arriesgan mucho y, cobardemente, se aprovechan.
Maltratos a personas mayores en los centros
Hay muchas formas de maltrato, y sus efectos, claro está, no son idénticos.
Dirigirse a un paciente sin el debido respeto, desatenderlo, no respetar su intimidad, tomar decisiones en su lugar, confinarlo en su habitación, agredirlo verbalmente, infantilizarlo, no tener en cuenta sus preferencias o sus creencias, presionarlo, inquietarlo, ignorar su dolor, suprimir sus objetos y efectos personales, ponerle trabas...
Hay muchas formas de maltrato, y sus efectos, claro está, no son idénticos. Pero nacen de una misma realidad que, en el mejor de los casos, se denomina indiferencia y, en el peor, sadismo. Cada cierto tiempo, la actualidad saca a la luz casos de maltrato en centros e instituciones, aunque eso no signifique, ni mucho menos, que sean habituales. Pero son un hecho.
Maltrato a personas mayores dentro de la familia
Ciertos maltratos son el resultado de una situación familiar que se ha hecho insostenible
En una buena parte de los casos, los maltratos a las personas mayores tienen lugar en el seno de la familia. Y aquí también, cuanto mayor es la dependencia, mayor es el riesgo de maltrato.
Esa violencia familiar puede adoptar diferentes caras: brutalidad, chantaje, estafa, abandono...
El revulsivo más eficaz contra los malos tratos es ofrecer siempre una alternativa a las personas, aunque estén desorientadas: «¿Prefieres esta camisa o esta otra?» «Para comer, ¿te apetece arroz o judías verdes?» «¿Quieres pasear o prefieres no salir?». Dejar al otro un espacio de libertad –libertad para elegir, en este caso– es manifestarle respeto, que es lo contrario de la violencia. Sin embargo, para qué negarlo, ciertos maltratos cotidianos, como la ausencia de palabras, los cuidados que se dispensan con excesiva celeridad para quitárselos de encima o la administración de neurolépticos para tener paz son a menudo el resultado de una situación que se ha hecho intolerable para la familia y su entorno.
Pero, cuidado, una cosa es no tolerar más la situación, y otra muy distinta es ¡no aguantar más a una persona! Cuando la situación nos supera, es esencial buscar ayuda, poder apoyarse en otras presencias, poder delegar para relajarse, y tener la posibilidad de confiar las dificultades a alguien de fuera.
Principales formas de maltrato a las personas mayores
El maltrato no sólo se restringe a la violencia física, hay otros muchos tipos. Los especialistas han definido varios tipos de maltrato:
la violencia física (golpes, encierros, ataduras, gestos bruscos e inadecuados, «escamoteo» del aseo para ganar tiempo...)
la violencia psicológica (amenazas, chantaje, infantilización, autoritarismo...)
violencia financiera (retirada de dinero, robo de bienes...)
violencia terapéutica (abuso o, por el contrario, «olvido» de la medicación, insuficiencia de tratamiento, negativa a prescribir un medicamento contra el dolor...
violencia social (aparentar que se ignora la presencia de la persona mientras se la atiende, imponer la presencia de otra persona durante el aseo íntimo, privar a la persona de todo cometido y excluirla de cualquier decisión con el pretexto de que «es demasiado anciana»...).
Qué dice el Código Penal sobre el maltrato?
El delito de malos tratos está castigado con pena de cárcel
En el Código Penal español no existe la tipificación de un delito de malos tratos a personas mayores. Por eso, a continuación se da una relación de los artículos de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (revisados tras la publicación de la Ley Orgánica 20/2003, de 23 de diciembre) que sí hacen referencia a ellos.
➤ Artículo 147
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
Con la misma pena será castigado el que, en el plazo de un año, haya realizado cuatro veces la acción descrita en el artículo 617 de este Código.
2. No obstante, el hecho descrito en el apartado anterior será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, cuando sea de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido.
➤ Artículo 148
Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:
1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
2.º Si hubiere mediado ensañamiento.
3.º Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz.
➤ Artículo 153
El que por cualquier medio o procedimiento causara a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeara o maltratara de obra a otro sin causarle lesión, o amenazara a otro de modo leve con armas y otros instrumentos peligrosos, cuando en todos estos casos el ofendido fuera alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis meses a tres años.
Se impondrán las penas en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el art. 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
➤ Artículo 169
El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.
Artículo 172
El que sin estar legítimamente autorizado impidiere a otro con violencia hacer lo que la Ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de seis a veinticuatro meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados. Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental, se impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.
➤ Artículo 173
1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o in-capaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de dos a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.
Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el art. 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.
3. Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores.
➤ Artículo 226
1. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de arresto de ocho a veinte fines de semana.
2. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.
➤ Artículo 2291. El abandono de un menor de edad o un incapaz por parte de la persona encargada de su guarda, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años.
2. Si el abandono fuere realizado por los padres, tutores o guardadores legales, se impondrá la pena de prisión de dieciocho meses a tres años.
3.- Se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años cuando por las circunstancias del abandono se haya puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o del incapaz, sin perjuicio de castigar el hecho como corresponda si constituyera otro delito más grave.
➤ Artículo 617
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no definida como delito en este Código, será castigado con la pena de arresto de tres a seis fines de semana o multa de uno a dos meses.
2. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión será castigado con la pena de arresto de no a tres fines de semana o multa de diez a treinta días.